• La Secretaría de Medio Ambiente deberá brindar asesoría y capacitación técnica, financiera y administrativa en la materia
Para establecer las bases mínimas de los Huertos Sustentables, su concepto, la integración de un registro estatal y así coadyuvar a la salud y economía de las familias, la 75 Legislatura aprobó adicionar el artículo 67 Bis a la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental de Michoacán.
La iniciativa que fue presentada el pasado mes de noviembre por el diputado Ernesto Núñez, fue dictaminada por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, considerando que al regular de forma clara y concreta la existencia de espacios y actividades orientados a la generación de insumos alimentarios, salubres y ornamentales, se contribuye a la nutrición, salud y patrimonio de los michoacanos.
Es así que quedó establecido que los Huertos Sustentables son las áreas en piso o espacios alternativos, públicos o privados, dentro del territorio con asentamientos urbanos, destinadas al cultivo de frutas, verduras, hortalizas, plantas aromáticas, hierbas medicinales o flores para autoconsumo.
Asimismo, se plasmó en la ley que los municipios, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, deberán impulsar su creación, mantenimiento y protección; dar asesoría y capacitación técnica, financiera y administrativa a quien los solicita; verificar los espacios que cumplan con los requisitos técnicos de cultivo.
Además de registrar los espacios verificados de cultivos urbanos; diseñar políticas públicas o programas para su fomento que ayuden a reducir la precariedad alimentaria y de desempleo, la recreación y la terapia ocupacional; todo para que la agricultura urbana ayude a mejorar la calidad alimentaria y nutricional, a la gestión ambiental e incluso genere ingresos económicos adicionales en pro de las y los michoacanos.
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