• Modifican diputados Código de Desarrollo Urbano en materia de inclusión y reformas en materia de donación, derecho al agua y transferencia de potencialidad.
Bajo la premisa de garantizar el derecho humano a una vida digna de cada habitante de Michoacán, el Pleno de la 75 Legislatura aprobó hoy reformas en materia de inclusión en desarrollo y donación y derecho al agua, entre otras.
Así, las y los legisladores votaron la modificación de diversos artículos del Código de Desarrollo Urbano del Estado, para que en verdad sea una herramienta de transformación social y que revista a los asentamientos urbanos de un carácter más humano.
La Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda fue la responsable de realizar el estudio y análisis de las adecuaciones al articulado de dicho Código y, mediante cuatro dictámenes, dio mayor garantía al derecho humano al agua para vivir dignamente, así como a la movilidad y equidad de las personas con discapacidad, y a promover la inclusión de un diseño urbano universal.
Con dichas reformas, el fraccionador -mientras se encuentre en etapa de ejecución de cualquiera de las secciones o partes autorizadas de un desarrollo, o en su caso, de un desarrollo en condominio-, estará obligado a suministrar subsidiaria y temporalmente, con normalidad y suficiencia, los servicios de agua potable y alumbrado público.
Asimismo, a solicitud del propietario, en los casos de las áreas de donación en los conjuntos habitacional menores a mil 500 metros cuadrados, deberá determinarse el valor comercial de dicha donación a efecto de que la pague a la Tesorería Municipal correspondiente, recurso que deberá ser destinado a la adquisición de reserva territorial del municipio, o al cumplimiento de los objetivos en la materia.
Las áreas de donación deberán destinarse a la dotación de equipamiento urbano, áreas verdes, considerando los ajustes razonables con obras y/o acciones que cumplan con el diseño universal.
En este sentido, se estableció que el diseño universal en infraestructura urbana debe cumplir con el derecho a la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad, con el objeto de que las vialidades, guarniciones, banquetas, placas de nomenclatura, señalamientos viales y de tránsito, en parques urbanos, áreas verdes, áreas individuales y comunes de los adquirentes, así como el equipo, mobiliario e infraestructura del nuevo desarrollo, serán inclusivos y de acceso seguro, fácil y equitativo a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Paralelamente, se dio claridad en el costo y el destino del uso de los recursos que provengan de las transferencias de potencialidad, ya que esta era una donación y ahora, al ser adquisición se establece un costo en la Ley de Ingresos Municipal y estará ligado a un fin específico para el fomento de desarrollo municipal.
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